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CABALLERO FERNANDEZ, GUIDO ORLANDO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital por RIPTE y adicionar intereses conforme el voto mayoritario. Además impuso las costas de Alzada a la parte recurrente y fijó honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en grado.

Accidente de trabajo Ripte Intereses Actualizacion Costas de alzada Honorarios Sala vi Prescripcion (contestado en votos) Liquidacion Ley 26.773


¿Quién es el actor?

CABALLERO FERNANDEZ, GUIDO ORLANDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial), con discusión sobre grado de incapacidad y liquidación de indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: determinó que el capital se actualizará por RIPTE y se adicionarán intereses conforme lo señalado en el voto mayoritario; impuso las costas de Alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia de grado. Se ordenó además dar cumplimiento a la Ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Voto de la Dra. Graciela L. Craig: "I. Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." 2) Continuación del voto de la Dra. Craig: "Por otra parte, considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18345), fecha a partir de la cual, ... deberá aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia..." 3) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhesión y fundamento): "Por lo tanto, ... voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Graciela L. Craig, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito." 4) Se transcribe el dispositivo final adoptado por mayoría: "el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar –parcialmente
- la sentencia dictada de grado y determinar que el capital se actualizara por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el voto mayoritario; 2) Imponer las costas de Alzada por su orden atento el resultado del recurso interpuesto y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia de grado."
- Disidencia relevante: El voto del Dr. Carlos Pose sostuvo que correspondía confirmar la resolución recurrida: "Por lo expuesto, entiendo corresponde: Confirmar la resolución recurrida, sin costas." Esa postura quedó en minoría frente al acuerdo que modificó parcialmente la sentencia.

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