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MERELE, CLEMENTE BRAULIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente laboral y condena por incapacidad y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó que el monto de condena se actualice al momento de la liquidación conforme al artículo 132 de la LO, devengue intereses según lo dispuesto por la Sala (aplicación del índice RIPTE y reglas de interés) y fijó costas y honorarios (17%, 12% y 5% sobre capital más intereses).

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¿Quién es el actor?

Merele Clemente Braulio.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión derivada de accidente (ley especial) con determinación de minusvalía/incapacidad y crédito indemnizatorio; impugnación de adicionales del crédito y cuestiones arancelarias (costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el fallo de grado: decretó que el monto de condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación (art. 132 LO) y devengará intereses conforme lo dispuesto por la Sala; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios en la instancia inferior; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena (capital más intereses) que resulte al practicarse la liquidación, en base a las directivas del art. 1255 CCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido pero ordenando la aplicación del índice Ripte con más un interés puro del 6% a los fines de reajustar el capital de condena; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena –capital más intereses
- que resulte al practicarse liquidación aclarando que los honorarios regulados recompensan la totalidad de los trabajos realizados y se han impuesto en base a las directivas del art. 1255 CCCN." "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación."
- Disidencias relevantes: la sentencia consigna adhesiones y matices entre los votos (por ejemplo, la Dra. Craig y el Dr. Pose coinciden en aplicar RIPTE más 6% y la Dra. Cañal adhiere al criterio de la Sala por resultar más favorable al trabajador), pero la solución mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva.

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