ANSO, YAMILA ALEJANDRA c/ PANALAB S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamos laborales contra Panalab S.A., Cold Food S.R.L. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo recurrido y ordenó imponer las costas en ambas instancias, regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
ANSO, YAMILA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
PANALAB S.A., Cold Food SRL y otros (entre ellos Mariano Alejandro Martinez y personas físicas cuya responsabilidad se discutió).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (despido indirecto por incumplimientos), diferencias salariales y cuestiones vinculadas a la relación de trabajo iniciada el 1º de septiembre de 2017, con alegación de comunicación de embarazo y falta de pago/negativa de prestación de servicios.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el fallo recurrido; se impone las costas del litigio, en ambas instancias por su orden; y se regulan los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Asimismo, se dispone el cumplimiento del art. 1º de la ley 26856 y de la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La tesis de la actora es que las defensas esgrimidas por Panalab SA y el codemandado Mariano Alejandro Martinez no puede enervar el valor convictivo que surge de la rebeldía procesal de su empleadora, esto es la sociedad denominada Cold Food SA, debiendo tenerse por ciertos los hechos expuestos en la demanda ya que no existe litisconsorcio necesario sino facultativo."
"No puedo compartir tal conclusión porque lo denunciado son hechos comunes vinculados tanto a la actividad de la empleadora –es decir a la empresa rebelde Cold Food SRL
- como de Panalab SA en que la última habría funcionado como empresa usuaria de una relación de trabajo... todo lo cual desluce la argumentación de Aso: nos encontramos ante hecho comunes imputados a ambas empresas y, por ello, las negativas de Panalab SA benefician a todos los emplazados en el proceso incluso el de las personas físicas a que se reprocha responsabilidad solidaria por hechos que no son propios."
"Por lo expuesto, siendo equitativos los honorarios impugnados (art. 1255, del CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido sin perjuicio de disponer que las costas del litigio se impongan, en ambas instancias por su orden; 2) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Carlos Pose.
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