ZEGALES, GABRIELA ALEJANDRA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. por prestaciones y condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ordenó que el monto de condena se ajuste al momento de la liquidación conforme al art. 132 de la LO y devengue intereses según lo dispuesto por el voto mayoritario; confirmó lo restante, impuso costas de Alzada y regularizó honorarios en 20% de lo previo.
Actor: Zegales, Gabriela Alejandra. Demandado: ART Interacción S.A. (Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación/Fondo de Reserva de la LRT). Objeto de la demanda: reclamo por accidente – Ley Especial (prestaciones/indemnización por siniestro del 23/10/2015).
¿Qué se resolvió?
se modificó parcialmente el fallo de grado para establecer que el monto de condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO y devengará intereses conforme lo dispuesto por el voto mayoritario; se confirmó en lo restante que fue materia de recursos; se impusieron las costas de Alzada y se regularon los honorarios de Alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- Dr. Carlos Pose: "Si bien en casos similares, he propiciado en materia de accesorios del crédito soluciones de cuño nominalista, mis colegas de Sala se han inclinado por una solución valorista ordenando la aplicación del índice Ripte con más una tasa del 6% anual y resulta bizantino forjar una solución diferente por lo que, por razones de economía procesal y eficacia institucional, adoptaré dicho criterio." y "En consonancia con ello
- no se justifica que, mediante un decreto reglamentario, se excluya al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos causídicos... el decreto 1022/17 resulta una reglamentación irrazonable de la norma madre afectando su fin tuitivo." y su conclusión: "I) Modificar el pronunciamiento de grado ordenando aplicar -como accesorios del crédito
- el índice RIPTE con más una tasa pura del 6% anual, sin capitalización. II) Confirmar en lo restante que decide y ha sido materia de recursos y agravios. III) Imponer las costas de Alzada por el orden causado, atento el resultado del recurso interpuesto. IV) Regular los honorarios de Alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa."
- Dra. Graciela L. Craig: "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado." y "se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." y "ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345), fecha a partir de la cual, ... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..."
Disidencia (o votos con matices):
- Dra. Diana R. Cañal expresó su preferencia por "actualizar los créditos salariales" y que, en otras integraciones, se aplica índice IPC con una única capitalización más un interés del 3% anual; sin embargo en esta causa "voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Graciela L. Craig, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito." (su posición favorable al criterio más protector se consignó y su antecedente de disidencia se relata en sus considerandos).
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