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CAJAL, OSCAR EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por inhalación de pegamento industrial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo recurrido y ordenó imponer las costas de alzada por su orden y regular los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

Accidente de trabajo Art Pericia medica Incapacidad Inhalacion de pegamento Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Ley 26856 Acordada csjn 15/2013 Trabajo


¿Quién es el actor?

CAJAL, OSCAR EDUARDO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) vinculado a supuesta incapacidad respiratoria por inhalación de pegamento industrial y eventual daño psicológico/psiquiátrico asociado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido; impuso las costas de alzada por su orden atento el carácter alimentario del crédito en disputa; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Asimismo ordenó cumplimentar lo dispuesto por art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El trabajador cuestiona el pronunciamiento adverso, sin perjuicio de la presencia de impugnaciones en materia arancelaria formuladas por su persona y los auxiliares de justicia." "En el caso a estudio, el perito médico no detectó que el actor sufriese de incapacidad respiratoria producida por la inhalación del pegamento industrial que, supuestamente, utilizaba para realizar sus tareas como dependiente de una empresa dedicada a la talabartería y, al no existir incapacidad física, ni detectarse una dolencia de carácter profesional tampoco puede aceptarse la existencia de trauma mental vinculado con el desarrollo de la referida enfermedad (arts. 386 y 477 CPCC)." "Por lo expuesto, habiéndose impuesto las costas del proceso por su orden lo que favorece al actor (ver primer párrafo del art. 68 del CPCC) y siendo equitativos los honorarios impugnados (arts. 38 LO y 1255 del CCCN) entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento el carácter alimentario del crédito en disputa y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos: El Dr. Carlos Pose votó por confirmar el fallo con los fundamentos citados; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto que antecede. No existen votos en disidencia.

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