OLIVERA, KARINA ALEJANDRA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La trabajadora demandó por nulidad de un acuerdo de desvinculación y reconocimiento de diferencias salariales y acciones empresarias. La Cámara confirmó el fallo recurrido, rechazó el reclamo patrimonial y mantuvo la imposición de costas de alzada y la regulación de honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
OLIVERA, KARINA ALEJANDRA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
BANCO HIPOTECARIO S.A.
- Objeto de la demanda: nulidad del acuerdo de desvinculación celebrado mediante escritura pública (gratificación por cese $430.000), cómputo de dicho monto como pago a cuenta de indemnización por despido sin causa y punición de la Ley 25.323, y reconocimiento de derecho a acciones empresarias según programa de compensaciones de la empleadora (año 2017).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el fallo recurrido; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La trabajadora persigue se declare la nulidad del acuerdo desvinculatorio celebrado con la empresa mediante escritura pública por el cual percibió una gratificación por cese de $ 430.000, se compute tal monto como pago a cuenta de lo adeudado por un despido sin causa con más la punición del art. 2º de la ley 25.323 y que, paralelamente, se reconozca su derecho a acciones empresarias derivadas de su egreso según el programa de compensaciones elaborado por la demandada en beneficio de su personal en el año 2.017."
"para lo primero era necesario e indispensable que Olivera demostrase que suscribió el acta notarial que nos ocupa careciendo de discernimiento, intención o libertad ya que la extinción de la relación laboral en los términos del art. 241 de la LCT mediante escritura pública, es un modo válido de finiquitar el contrato de trabajo en la medida que no hayan existido vicios en la voluntad del trabajador..."
"En cuanto al reclamo patrimonial de acciones empresarias, la pretensión de la trabajadora tampoco resulta válida: estamos ante una compensación excepcional que es otorgada en situaciones puntuales y específicas... y el acto abdicativo de la relación de trabajo fue una renuncia negociada no vinculada con un plan de retiros voluntarios ya que Olivera percibió una gratificación importante por cese."
"No por ello debe innovarse en lo decidido en materia de costas ya que la imposición por su orden dispuesta por el juzgador se justifica por la naturaleza del reclamo efectuado y por una razón de equidad (art, 11, LCT)... Por lo expuesto, estimando razonables los emolumentos impugnados (arts. 38 LO y 1255, CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose.
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