CASCO, ANGEL RAMON c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Casco Ángel Ramón contra OMINT ART S.A. por accidente laboral y perjuicios derivados de incapacidad psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de actualización de la condena ordenando que el monto se ajuste al momento de practicarse la liquidación (art.132 LO) y devengue intereses según el voto mayoritario; confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.
Actor: Casco Ángel Ramón. Demandado: OMINT ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial); reconocimiento y reparación de incapacidad (incapacidad psicológica) con condena monetaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para establecer que el monto de la condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación (art. 132 LO) y devengará intereses conforme lo dispuesto en el voto mayoritario; confirmó lo restante, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de segunda instancia en el 25%.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Al presente, esta Sala considera viable la actualización del capital de condena conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual a fin de mantener el valor compensatorio de los créditos patrimoniales de carácter alimentario derivados del régimen sistémico."
- "Por tanto, cabe modificar el fallo apelado, y en su mérito establecer que el monto diferido a condena será actualizado conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual."
- Dra. Craig (adhesión y precisión): "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación... considero que ese mecanismo de cálculo... debe realizarse desde el 22/01/2018 hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345), fecha a partir de la cual... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia..." (la Dra. Craig dejó "delimitada mi disidencia a estas cuestiones").
Disidencia relevante: La Dra. Graciela L. Craig expresó reserva/disidencia parcial sobre las precisiones operativas del cómputo (plazo de inicio, uso de índices RIPTE atrasados y la tasa aplicable en caso de mora en ejecución), aunque en lo sustancial adhirió al esquema RIPTE + 6% que integra el voto mayoritario. La Dra. Diana R. Cañal manifestó adhesión al criterio de la Dra. Craig por ser más favorable al trabajador y expresó su propia posición histórica pro-indexación (votos individuales consignados como antecedentes doctrinarios).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: