ARANDA, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital por RIPTE más interés (6% anual), dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, impuso costas a la demandada y fijó porcentajes de honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
ARANDA JUAN MANUEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) y cuantificación del crédito derivado del siniestro, con cuestión sobre la forma de actualización del capital, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y determinar que el capital se actualizará por RIPTE y se adicionarán intereses conforme lo señalado en el considerando I.; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a la demandada y fijó los honorarios de representación y patrocinio de la parte actora, de la demandada y de cada perito en los porcentuales indicados (18% total: 13% primera instancia, 5% alzada; 12% y 5% para otros), con referencia al art. 1255 del CCCN.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"El sentido de mi propuesta conduce a una adecuación de los honorarios regulados (art. 279, CPCC). Por lo expuesto, entiendo corresponde. 1) Modificar el fallo de primea instancia ordenando la actualización del capital de condena conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual o capitalizable sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770 inc. c, y 771 del CPCC que pueda decidir el juzgador en la instancia de grado: 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios de presentación y patrocinio del actor, demandada y cada uno de los perito designados en los porcentuales del 18% (13% por primera instancia, 5% en la alzada-,12% y 5%, respectivamente, aclarando que los emolumentos recompensan la totalidad de las tareas realizadas y se han impuesto conforme las previsiones del art. 1255 del CCCN." (voto del Dr. Carlos Pose).
"I. Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado... señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." (voto de la Dra. Graciela L. Craig).
Además, la sentencia consigna: "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar –parcialmente
- la sentencia dictada de grado y determinar que el capital se actualizara por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I., 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios..." (bloque dispositivo final).
- Disidencias relevantes: la Dra. Diana R. Cañal, si bien expone criterios propios sobre índices alternativos y la elección del más favorable al trabajador en otros precedentes, en esta causa adhiere al criterio de actualización por RIPTE con interés según lo propuesto por la Dra. Craig y el Dr. Pose; no existe una decisión mayoritaria contraria al dispositive final.
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