Logo

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN c/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

UPCN demandó al Ministerio de Relaciones Exteriores por el cobro de aportes/contribuciones sobre remuneraciones del personal del Servicio Exterior. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado y ordenó que la parte demandada pague costas y abone gastos y honorarios conforme a lo resuelto, manteniendo la aplicación del CCT y la tasa de interés regulatoria según la normativa administrativa.

Upcn Ministerio de relaciones exteriores Cobro de aportes Cct 214/06 Ley 24.185 Ley 24.642 Intereses resarcitorios Cosa juzgada Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por cobro de aportes o contribuciones (aporte solidario según art. 103 del CCT 214/06) sobre remuneraciones del personal del Servicio Exterior para el período 10/13 a 03/15, en base al Acta de Inspección Nro. 867.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado; impuso las costas y gastos causídicos en cabeza de la parte demandada; y reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo que en definitiva perciban por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal ilación, el art. 1° del Convenio Colectivo mencionado estableció claramente que el mismo será de aplicación “a todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional que pertenezcan a las jurisdicciones y entidades que se enuncian en el Anexo I del presente”; y dentro de ese Anexo I está expresamente incluido el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por lo que no cabe duda alguna que el personal de la demandada que no requiere acuerdo del Senado está incluido en el convenio mencionado, sin que sea requisito para ello la inclusión en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), en tanto no está previsto dicho requisito en las normas mencionadas." "La Ley 24.642 estableció la vía de apremio para que las asociaciones sindicales lleven a cabo el reclamo de los montos que los empleadores deben retener y depositar a favor de aquéllas; y ese cuerpo normativo expresamente dispuso en el art. 7 que, en todo lo que sea compatible, se aplicarán a esos créditos y certificados de deuda las normas y procedimientos establecidos para el cobro de aportes y contribuciones de obras sociales." "Por los fundamentos expuestos, sugiero confirmar también lo decidido sobre este punto." (voto mayoritario, en referencia a la aplicación de las tasas e intereses fijados por las resoluciones administrativas vigentes).
- Disidencia: el Dr. Carlos Pose disintió parcialmente respecto de la tasa de interés aplicable y sostuvo que "corresponde: Confirmar la resolución recurrida salvo en lo que hace a las tasas de interés fijadas como accesoria del crédito ordenándose la actualización de los créditos en disputa conforme IPC más un interés puro del 3% anual." Dicha posición quedó en minoría y no modificó la decisión final del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar