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ACOSTA, EMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por daño psicofísico derivado de un accidente de tránsito laboral y se discutió la existencia y alcance del daño psicológico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) confirmó el decisorio de grado, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de apelación en 30% para la representación de ambas partes.

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¿Quién es el actor?

Acosta, Emanuel C.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daño psíquico (trauma mental / trastorno por estrés postraumático) y secuelas derivadas de un accidente vehicular leve sufrido por el actor; discusión sobre incapacidad y monto indemnizatorio; también agravios sobre aranceles periciales/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI—, por mayoría, confirmó el decisorio dictado por la sede de origen en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor y de la demandada en el 30% y 30% —respectivamente— de lo que corresponde, a cada una de ellas, por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Del voto de la Dra. Graciela L. Craig (mayoría): "En cuanto a las retribuciones de los profesionales actuantes, teniendo en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, las pautas arancelarias aplicables ... propongo confirmar los honorarios regulados en la sede de origen a todos los profesionales intervinientes en autos, los que se observan adecuados, en orden a las características, extensión y oficiosidad de las labores cumplidas en la anterior instancia." "De acuerdo al resultado que auspicio, y a la luz del principio general que emana del art.68 del CPCCN, estimo que las costas de Alzada deben quedar a cargo de la demandada, por resultar vencida." "De seguirse el voto que mociono, corresponde: I) Confirmar el decisorio dictado por la sede de origen en todo lo que fuera materia de apelación y agravios; II) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada; III) Regular los honorarios ... en el 30% y 30% -respectivamente-..." 2) Sobre el valor probatorio del peritaje médico: "los términos del informe pericial médico de autos han sido fundados en los test y psicodiagnóstico efectuados a la persona reclamante, dan cuenta de un trastorno psíquico de carácter parcial y permanente cuya etiología surge del hecho ventilado en autos y ha estimado el porcentaje de incapacidad sobre la base de la tabla de incapacidades elaborada en el marco del baremo del decreto 659/96 ... por tanto, estimo que se encuentra debidamente fundado y circunstanciado, por lo que, imponen otorgarle plena eficacia y valor probatorio (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)". 3) Voto en disidencia (Dr. Carlos Pose): aunque extenso en consideraciones médicas y de valoración del daño (planteó modificar la condena y fijó cálculos de incapacidad en 11,70% y monto de $6.405.051), su propuesta fue minoritaria. Entre sus afirmaciones relevantes: "En el caso a estudio, el actor sufrió un accidente vehicular leve ... y la minusvalía que porta también lo es ... no puede predicarse que padezca de una perturbación patológica de su personalidad ... la determinación del trauma mental fue efectuada por una experta en psicología pero sobre una base de un baremo -baremo Castex
- que no es el impuesto por el legislador ni el declarado admisible por el Superior (CSJN, casos 'Ledesma' y 'Piedrabuena')." (este voto quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara).
- Disidencia: el Dr. Carlos Pose propuso modificar la condena de primera instancia (reducir el monto y los honorarios), pero su propuesta fue rechazada por la mayoría; la decisión jurisdiccional es la expresada por la mayoría (Dra. Craig y Dra. Cañal), que confirmó la sentencia de grado.

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