TULA, JUAN JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra condena por incapacidad derivada de accidente laboral que reclamaba daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia de grado salvo en la regulación de honorarios: fijó los honorarios de la representación letrada de la actora en 16% del total de la condena, reguló las costas de Alzada a cargo de la demandada y fijó honorarios de alzada en 30% para cada parte.
¿Quién es el actor?
Tula, Juan José.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra sentencia condenatoria por incapacidad (física y psicológica) derivada de accidente laboral; se discute presencia y alcance de incapacidad psíquica (trastorno por estrés postraumático/daño psicológico) y cuestiones arancelarias (honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido salvo en lo relativo a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que se fijaron en el 16% del monto total de condena (capital e intereses); además impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de cada parte por sus actuaciones ante esta Alzada en el 30% de lo que resultare de su actuación en la instancia anterior. Se ordenó cumplimentar lo dispuesto por ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal):
"En este sentido, los términos del informe pericial médico de autos, que determina un porcentaje de incapacidad psicológica fundada en el baremo del decreto 659/96 – reglamentario de la ley 24.557-, se encuentra debidamente fundado y circunstanciado, imponen otorgarle plena eficacia y valor probatorio (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y me conducen a apartarme de lo resuelto por el Dr. Pose en su voto."
"Por tanto, toda vez que no se advierte que el origen de la patología psíquica que padece el actor fuera otro que el infortunio de marras -pues no obra en la causa constancia alguna que refiera patología de base alguna que pueda interrumpir la vinculación causal aquí denunciada-, la estimo directamente relacionada con aquél. Entonces, esas manifestaciones actuales guardan relación causal con el hecho traumático que motiva la presente investigación diagnóstica y del relevamiento de los antecedentes personales no surge evidencia que sugiera la presencia de algún trastorno mental previo, de modo que no hay signos que indiquen algún trastorno de la personalidad."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose propuso, en disidencia parcial, modificar la cuantía del capital de condena fijándolo en $5.104.049 y dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios (propuso en cambio fijar otros porcentajes de honorarios: actor 17%, demandada 12%, perito 5%). Esa propuesta quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: