ARAMONI, SOFIA IRENE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó por accidente de trabajo y pidió mayor cuantificación de secuelas y actualización del capital. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital por RIPTE y adicionar intereses (6% anual), dejó sin efecto lo decidido en costas y honorarios, impuso costas a la demandada y fijó honorarios del 17%, 12% y 5%.
¿Quién es el actor?
ARAMONI, SOFIA IRENE (trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente de trabajo; impugna cuantificación de secuelas periciales y reclama actualización del monto condenado y ajuste de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó que “el capital se actualizara por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I.”; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de la sentencia de primera instancia; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio de la parte actora, demandada y auxiliar médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% respectivamente, sobre el monto de condena (capital actualizado e intereses) que resulte al practicarse la liquidación. Se ordenó cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) “Por el contrario, el segundo de los agravios debe ser receptado pues esta Sala, al presente, acostumbra actualizar el capital de condena conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% desde la fecha de consolidación del daño hasta su efectivo pago.”
2) “El índice Ripte sería el idóneo para corregir tales anomalías, atento ser el individualizado por el legislador en el art. 11 de la ley 27.348, siendo aplicable la figura de la analogía legal (art. 2º, CCCN).”
3) Parte dispositiva final: “el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar –parcialmente
- la sentencia dictada de grado y determinar que el capital se actualizara por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I., 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios... en los porcentuales del 17%, 12% y 5%...”
- Votos y disidencias relevantes: El voto del Dr. Carlos Pose propuso confirmar el fallo de fondo pero ordenar la actualización por RIPTE más interés puro del 6% y ajustar costas y honorarios conforme a lo dispuesto; la Dra. Graciela Craig adhirió al voto del Dr. Pose pero aclaró modos de aplicación del RIPTE cuando existiera retraso en su publicación y criterios para la etapa de ejecución (aplicación de tasa del Banco Nación en caso de mora judicial). La Dra. Diana R. Cañal expresó posiciones doctrinarias favorables a indexación y manifestó haber adherido al criterio de la Dra. Craig en la presente causa. No quedó una disidencia mayoritaria contra la solución adoptada por la Cámara.
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