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FERRARO, CLAUDIO LUIS c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. reclamando reajuste de la tasa de interés aplicada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el modo de aplicación de intereses conforme al apartado II del voto 1º (aplicación del Decreto 669/19 y régimen de intereses pos-liquidación) y reguló costas y honorarios (17%, 14% y 7% en origen; 20% por la alzada).

Accidente de trabajo Decreto 669/19 Ripte Intereses Liquidacion art. 132 lo Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Asociart art s.a. Conversion a umas


¿Quién es el actor?

FERRARO, CLAUDIO LUIS.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- ley especial; se cuestionó la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena y la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al apartado II del primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la actuación en grado en 17% (actor), 14% (demandada) y 7% (perito médico) sobre capital más intereses y su conversión a UMAS en la liquidación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por la actuación en la alzada en 20% para cada parte sobre lo que les corresponda percibir en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." "A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 17%, 14% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses (...) Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces firmantes adhieren al resultado.

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