PEREIRA, MARIA ELENA c/ ESCRIVA, MARIA GABRIELA Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra María Gabriela Escriva y Andrea Yanina Espíndola. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y, en cambio, modificó los intereses aplicables sobre la condena conforme al considerando 4°, además de imponer costas a las demandadas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
PEREIRA, MARIA ELENA.
- Demandadas: ESCRIVA, MARIA GABRIELA y ESPÍNDOLA, ANDREA YANINA.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de relación laboral y condenas laborales derivadas del despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación y modificó los intereses aplicables sobre la condena, que serán los establecidos en el considerando 4°. Costas de alzada a cargo de las demandadas. Se regularon honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a las objeciones dirigidas contra los intereses aplicables sobre la condena, tal como expresé en el precedente de esta Sala en su anterior integración... corresponde pronunciarse en este caso -y sucesivamente en otros que resulten asimilables
- respecto de los intereses a aplicar sobre el capital nominal de condena, de manera tal que se respete el sentido de las normas superiores en orden al resguardo de la integridad del crédito del acreedor laboral..."
"En ejercicio de una labor prudencial... se ha de ponderar como tasa inicial la que esta Cámara venía aplicando según el Acta 2658, por las razones oportunamente allí expresadas, y a ella se agregará un porcentaje complementario... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)."
"Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini expresó que había sostenido criterio disímil respecto de los intereses en un precedente de la Sala (CNAT 45151/2020 "Brauer..."), pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y de economía procesal. Esa adhesión implica que la decisión consignada en la parte resolutiva es la de la mayoría.
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