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VILLAN, SERGIO FABIAN c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamante demandó por despido a EDESUR S.A. y otra por reconocimiento de vínculo y salarios. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $3.763.201,52 (más intereses según el acápite 10°), dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y reguló nuevos honorarios conforme al acápite 11° y al 30% por la actuación en alzada.

Despido Vinculo laboral Aportes afip Intereses laborales Tasa complementaria 18% Reduccion de condena Regulacion de honorarios Acta 2658 Costas de alzada Ley 26.685


¿Quién es el actor?

VILLAN, SERGIO FABIAN.

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de relación laboral, diferencias salariales, indemnizaciones y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia y redujo la condena a $3.763.201,52 con más los intereses fijados en el acápite 10°; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y los estableció conforme al acápite 11°; costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que correspondió en la anterior instancia; dispuso notificaciones conforme ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba de vínculo: "Resulta contrapuesto con los propios actos el principal cuestionamiento de Edesur -y los restantes que presuponen su acogida
- dirigido contra la existencia de vínculo laboral con el reclamante ... de la que surgió el depósito de aportes a la seguridad social y obra social por Edesur a nombre del reclamante sin solución de continuidad desde el 11/2012 hasta el 2/2018." 2) Sobre los intereses: "En cuanto a las objeciones dirigidas contra los intereses aplicables sobre la condena, ... corresponde pronunciarse en este caso -y sucesivamente en otros que resulten asimilables
- respecto de los intereses a aplicar sobre el capital nominal de condena, de manera tal que se respete el sentido de las normas superiores en orden al resguardo de la integridad del crédito del acreedor laboral ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ... Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023 ... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658." 3) Sobre honorarios: "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de las demandadas y del perito contador en el 15, 12, 12 y 6%, respectivamente, del monto de condena ... Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia..."
- Disidencia: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto principal; en su voto expresó criterio disímil previo sobre intereses (mencionado como minoritario en precedente), pero terminó adhiriendo por razones institucionales y de economía procesal. Esa adhesión integra la mayoría y no modifica lo resuelto en la parte dispositiva.

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