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ARAUJO, ENRIQUE REYES c/ NISTAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido contra Nistal S.A. y codemandados físicos reclamando, entre otros rubros, aportes y contribuciones. La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó la demanda contra Sergio y Pablo Nistal, redujo el capital de condena a $401.726,32 (más reajuste) e impuso las costas en el orden causado; además reguló honorarios al 30% por las actuaciones en primera instancia.

Recurso de apelacion Despido Aportes y contribuciones Art. 132 bis l.c.t. Responsabilidad solidaria Inadmisibilidad por falta de individualizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Reduccion de capital de condena

Actor: Enrique Reyes Araujo. Demandado: Nistal S.A. y codemandados Sergio Nistal y Pablo Nistal. Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido y, entre otros rubros, exigencia de aportes y contribuciones (aplicación del art. 132 bis L.C.T. y responsabilidad solidaria conforme ley 19.550).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado, rechazó la demanda incoada contra SERGIO NISTAL y PABLO NISTAL y redujo el capital de condena a PESOS CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($401.726,32) con más el reajuste allí establecido; dejó sin efecto la imposición de costas respecto de la acción que se rechaza e impuso las costas en el orden causado en ambas instancias; reguló los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir por sus labores en primera instancia y aplicó reglas de notificación conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del voto mayoritario): "la demandante no precisó en dicho escrito –ni tampoco lo hizo en el intercambio cablegráfico
- los períodos y montos que habrían sido retenidos y debieron haber sido ingresado por la empleadora... no se verifica en esas intimaciones ni en el desarrollo del escrito de la demanda, un detalle concreto de cuáles serían los conceptos y los períodos supuestamente adeudados... incumple –en consecuencia
- las expresas directivas de los incisos 3° y 4° del art. 65, L.O." "Desde esta perspectiva, en atención a la falencia formal apuntada 'ut supra', resulta inadmisible dicho rubro y, por lo tanto corresponde que sea descontado del capital de condena, lo que arroja un saldo a favor de la actora de $ 401.726,32.-" "Por lo tanto, como he propuesto desestimar la aplicación del art. 132 bis de la L.C.T., no se verifica –entonces
- el accionar fraudulento imputado a los codemandados apelantes... corresponde liberar a los mismos de la condena impuesta..." Votos: el Dr. Mario S. Fera expuso el fundamento detallado y el Dr. Víctor A. Pesino adhirió. No consta disidencia.

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