CHAVEZ, MARIA ISABEL c/ LONCON S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra LONCON S.A. reclamando rubros indemnizatorios, incluidos los previstos en el art. 80 LCT. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda en todas sus partes al considerar acreditada la puesta a disposición oportuna de los certificados de trabajo y dejó sin efecto la condena por art. 80 LCT, regulando costas y honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ MARIA ISABEL.
¿A quién se demanda?
LONCON SA.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y rubros indemnizatorios (incluido el incremento indemnizatorio del art. 80 LCT), demás pretensiones laborales y expedición/entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia; declaró costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades; reguló los honorarios por la actuación en primera instancia en las sumas de $679.704 (representación letrada de la parte actora), $849.630 (representación letrada de la parte demandada) y $424.815 (perito contador), y fijó por la actuación en esta instancia el 30% para cada representación letrada de lo que perciban por su actuación en la sede de origen.
- Fundamentos principales (textuales, párrafos más relevantes):
1) "Estimo que el agravio debe prosperar. Al respecto, observo que de las constancias de la causa surge que los certificados se encontraron a disposición del actor en tiempo oportuno."
2) "Digo ello porque de la fecha de certificación de la firma consignada en los certificados acompañados en autos por la demandada -21/5/2020
- ... surge claramente que los documentos en cuestión se encontraban efectivamente a disposición del actor en tiempo oportuno dentro del plazo por el cual la actora intimó a su empleadora en los términos del art. 3 del dec. 146/01 (15/5/2020), sin que el hecho de que la trabajadora no lo haya retirado implique que la demandada no tuvo real voluntad de cumplir con sus obligaciones."
3) "Considero, desde esta óptica, que el caso no se encuentra abarcado por el propósito sancionatorio de la norma legal citada, apreciada con criterio de razonabilidad, pues la empleadora dio cumplimiento razonable con la obligación que pone a su cargo el artículo citado, en el marco de la buena fe contractual (art. 63 y ccdtes. de la LCT)."
4) Sobre costas y honorarios: "Costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades, toda vez que las circunstancias de la causa y la naturaleza de la cuestión jurídica debatida en las presentes actuaciones, pudieron válidamente convencer a la demandante de encontrarse asistida de mejor derecho para litigar ... En atención al monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, la eficacia y la extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo las siguientes regulaciones de honorarios ... $679.704, $849.630 y $424.815 respectivamente..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el segundo vocal adhiere al voto que antecede.
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