BIANCHI, NICOLAS EMILIO c/ OSVALDO GUGLIELMINO Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó un trabajador por despido y diferencias indemnizatorias, incluyendo incrementos previstos por ley 25.323. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, elevó el capital de condena a $1.017.630,04, confirmó el resto del pronunciamiento y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Bianchi, Nicolás Emilio (trabajador).
¿A quién se demanda?
Osvaldo Guglielmino y Asociados S.R.L. y otros (sociedad y personas físicas).
- Objeto de la demanda: despido y reclamos indemnizatorios (fecha de ingreso, diferencias salariales, bonos, indemnizaciones previstas por las leyes 25.323
- arts. 1 y 2 -, art. 80 L.C.T., preaviso e integración, responsabilidad solidaria de socios y accesorios e intereses).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a PESOS UN MILLÓN DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUATRO CENTAVOS ($1.017.630,04), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de recurso y fijó costas de Alzada por su orden; además regulará los honorarios conforme a los parámetros fijados en el considerando XIV y declaró costas a cargo de los codemandados en forma solidaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"XIV
- Como corolario de lo hasta aquí expuesto –en especial en los apartados XI y XII-, propongo modificar parcialmente la sentencia de grado, y elevar el capital de condena a la suma de $1.017.630,04.
- (integrado por los importes consignados en dichos considerandos, más el resto de los conceptos diferidos a condena, cuyos importes lucen en la liquidación practicada en el fallo dictado en la anterior instancia); que llevará los accesorios establecidos en el considerando precedente, con el alcance dispuesto."
"XIII
- La parte demandada apela los accesorios dispuestos en la sede anterior –el Sr. Magistrado dispuso, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de liquidación (cfr. art. 132 de la L.O.), la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC, más una tasa del 6% anual-. ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)."
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede.
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