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FERRERO, HECTOR RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente del 17/02/2022. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitió parcialmente el recurso y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $174.968,73 más accesorios, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Indemnizacion unica Provincia art s.a. Costas y honorarios Balthazard Ley 24.557


¿Quién es el actor?

FERRERO, HÉCTOR RUBÉN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17/02/2022.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar al recurso de apelación y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $174.968,73, con más los accesorios indicados en el primer voto; se dejaron sin efecto las decisones sobre costas y honorarios de primera instancia, se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, y se regularon honorarios (actora 18%, demandada 16%, perito 8% sobre monto total; en esta instancia 30% de lo que perciban en sede de origen).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En conclusión, el actor deberá ser resarcido en base a una incapacidad parcial permanente del 2,87% de la t.o. en relación con la contingencia de autos." "De tal modo, dado el ingreso base mensual resultante $84.084,63, la edad del accionante al momento del suceso (57 años), y la minusvalía (2,87%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $145.807,28 (53 x $84.084,63 x 2,87% x 65/57 -1,14-) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. SRT 40/21 ... por lo que debe estarse al importe que determina aquél primero." "A dicho importe cabe agregar el adicional del 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773, por lo que el capital de condena se eleva a la suma de $174.968,73 ($145.807,28 x 20%)." "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral ... Corresponde disponer la aplicación para el caso las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
- Votos en minoría / disidencia: El Dr. Víctor A. Pesino manifestó tener un "criterio disímil" respecto de los intereses que deben aplicarse (señalado en precedente de Sala), pero adhirió por razones de orden institucional y economía procesal, por lo que no hubo disidencia en la decisión final del acuerdo.

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