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GUTIERREZ, RAUL HORACIO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLUSMAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Transporte Automotor Plusmar S.A. y otros, reclamando indemnizaciones y sanciones por registración irregular. La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 y confirmó la sentencia de grado, disponiendo además que el monto de condena se adecue conforme al criterio fijado en el Considerando V.

Despido Indemnizacion Actualizacion de creditos Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Ripte Interes Ley 25.323 Ley 24.013 Costas y honorarios Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Raúl Horacio Gutiérrez.
- Demandados: Transporte Automotor Plusmar S.A. y otros (Marilao S.A.; Hugo Luis Teruel; María Laura Teruel; Eugenia Andrea Teruel).
- Objeto de la demanda: despido (pretensión de despido sin justa causa), condenas indemnizatorias y sanciones por aportes/registración irregular (art. 1 Ley 25.323; arts. 10 y 15 Ley 24.013), entrega de certificado de trabajo y constancia de aportes, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en todos sus puntos la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de recurso y agravios, con las salvedades de que: 1) se decretó la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); y 2) el monto de condena se adecuará conforme a lo dispuesto en el Considerando V. Se impusieron costas y honorarios de alzada según lo indicado en el Considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras de la conducta antijurídica y sin contemplar la verdadera dimensión del perjuicio sufrido, significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones..." (Considerando V, explicación sobre interés y actualización). "Por otra parte, debe observarse que cualquier declaración de inconstitucionalidad de una norma específica, sin que el actor lo haya requerido expresa y puntualmente en la demanda, no impide expedirse a esta Alzada en tal sentido, de acuerdo con la expresa doctrina de nuestro más alto Tribunal..." (consideraciones sobre competencia para declarar inconstitucionalidad). "Por lo expuesto, sugiero: 1) Decretar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 –texto según ley Nº 25.561-. 2) Confirmar el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios, a excepción de que el monto de condena se adecuará en la forma sugerida en el Considerando V. 3) Costas y honorarios de alzada en la forma señalada en el Considerando VI." (parte resolutiva propuesta y adoptada por la Cámara).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Pinto Varela) suscriben el acuerdo que contiene la declaración de inconstitucionalidad y la confirmación parcial con adecuación del monto.

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