PLANES, ROBERTO ANDRES c/ ALIMENTOS ORGANICOS ARGENTINOS SA ( EX HAUS BROT S.A.) s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Alimentos Orgánicos Argentinos S.A. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928, confirmó la sentencia de primera instancia y adecuó el monto de condena y los honorarios conforme los criterios señalados.
¿Quién es el actor?
PLANES, ROBERTO ANDRÉS.
¿A quién se demanda?
ALIMENTOS ORGÁNICOS ARGENTINOS S.A. (EX HAUS BROT S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación de indemnizaciones laborales y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561); se confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios, con la salvedad de que el monto de condena se adecuará conforme lo sugerido en el Considerando V y los honorarios de las representaciones letradas se fijan según lo indicado en el Considerando VI; se impusieron costas y honorarios de Alzada conforme el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
1) "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $4.645.215,32; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $27.592.937,29. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones... y por ende, una contradicción con las disposiciones de los artículos 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige... la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena."
2) "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte), ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
3) "VI.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423), propicio regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada en 89,24 UMA y 75,18 UMA, respectivamente."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; los dos votos de los jueces integran la decisión, que figura en el bloque dispositvo adoptado.
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