LOPEZ, CARLOS ALBERTO c/ LAS TRES ESTRELLAS S.R.L. (EN QUIEBRA, SÍNDICO PRESENTADO) Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamos laborales contra Las Tres Estrellas S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal pero modificó la regulación de honorarios, elevándolos conforme al considerando IV, e impuso costas y honorarios de alzada según el considerando V.
¿Quién es el actor?
López, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Las Tres Estrellas S.R.L. (en quiebra, síndico presentado) y otros (Mondragón, Calviño y Rodríguez).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por despido, rubros laborales y exigencia de sanción conminatoria por omisión de aportes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, excepto en cuanto a la regulación de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, que se elevó según lo dispuesto en el considerando IV; además, impuso las costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"IV. De acuerdo a la solución que se propone en este voto, considero que la imposición de costas por su orden, con relación a la acción impetrada contra los accionados Mondragón, Calviño y Rodríguez -que se rechaza
- se ajustó a derecho (cfr. art. 68 segundo párrafo), por lo que propicio su confirmación. Por otra parte, ponderando el mérito y la extensión de la labor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y las normas arancelarias vigentes (art. 38 LO y ley 27.423), advierto que los honorarios resultan exiguos, por lo que corresponde elevarlos a la cantidad de 30 UMA ($1.710.480, valor UMA: $57.016), expresado a la fecha de la sentencia de primera instancia 2024, sin perjuicio de lo que corresponda conforme a derecho en la etapa prevista por el art. 132 de la LO, por imperio de lo normado por los arts. 51 y 54 de la ley 27.423."
"V. A su vez, conforme el resultado negativo del recurso impetrado por la parte actora, cabe imponer las costas de alzada a su cargo (cfr. art. 68 CPCCN), y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 ley 27.423)."
"VI. En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, excepto en cuanto a la regulación de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, que se eleva en la forma dispuesta en el considerando IV. 2) Costas y honorarios de alzada, conforme lo dispuesto en el considerando V."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) coincidieron en la solución consignada en la parte resolutiva.
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