Logo

LOPEZ, CARLOS ALBERTO c/ LAS TRES ESTRELLAS S.R.L. (EN QUIEBRA, SÍNDICO PRESENTADO) Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y reclamos laborales contra Las Tres Estrellas S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal pero modificó la regulación de honorarios, elevándolos conforme al considerando IV, e impuso costas y honorarios de alzada según el considerando V.

Despido Recurso de apelacion Costas Honorarios Uma Lct Sancion conminatoria Prueba Art. 132 bis lct Ley 27.423


¿Quién es el actor?

López, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

Las Tres Estrellas S.R.L. (en quiebra, síndico presentado) y otros (Mondragón, Calviño y Rodríguez).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por despido, rubros laborales y exigencia de sanción conminatoria por omisión de aportes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, excepto en cuanto a la regulación de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, que se elevó según lo dispuesto en el considerando IV; además, impuso las costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "IV. De acuerdo a la solución que se propone en este voto, considero que la imposición de costas por su orden, con relación a la acción impetrada contra los accionados Mondragón, Calviño y Rodríguez -que se rechaza
- se ajustó a derecho (cfr. art. 68 segundo párrafo), por lo que propicio su confirmación. Por otra parte, ponderando el mérito y la extensión de la labor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y las normas arancelarias vigentes (art. 38 LO y ley 27.423), advierto que los honorarios resultan exiguos, por lo que corresponde elevarlos a la cantidad de 30 UMA ($1.710.480, valor UMA: $57.016), expresado a la fecha de la sentencia de primera instancia 2024, sin perjuicio de lo que corresponda conforme a derecho en la etapa prevista por el art. 132 de la LO, por imperio de lo normado por los arts. 51 y 54 de la ley 27.423." "V. A su vez, conforme el resultado negativo del recurso impetrado por la parte actora, cabe imponer las costas de alzada a su cargo (cfr. art. 68 CPCCN), y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 ley 27.423)." "VI. En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, excepto en cuanto a la regulación de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, que se eleva en la forma dispuesta en el considerando IV. 2) Costas y honorarios de alzada, conforme lo dispuesto en el considerando V."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) coincidieron en la solución consignada en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar