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CHAMORRO MOSQUEIRA, CARLOS RAFAEL c/ VICTORIOSA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Victoriosa S.A. y otros reclamando indemnizaciones y accesorios laborales. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 para el caso concreto y modificó la sentencia de origen extendiendo la condena solidaria a Pablo Luis Guitart hasta $365.419,17, con costas y honorarios conforme al considerando IX.

Despido Indemnizaciones Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928 Actualizacion del capital Ripte/ipc Responsabilidad solidaria Sociedad anonima Costas y honorarios Intereses moratorios.


¿Quién es el actor?

Chamorro Mosqueira, Carlos Rafael (actor).
- Demandados: Victoriosa S.A.; Roseto S.A.; Pablo Luis Guitart; Miriam Mabel Castillo (codemandados).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido e indemnizaciones laborales (rubros indemnizatorios, multas por incumplimientos registrales, intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561); modificó la sentencia de origen y extendió la condena, en forma solidaria, contra Pablo Luis Guitart únicamente hasta la suma total de $365.419,17, con la adecuación dispuesta en el considerando VI; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IX. (Así lo dispone textualmente la parte resolutiva de la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas. Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la fecha a la suma de $17.125.983,04.-frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $49.488.950,56, en idéntico periodo. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones... exigiendo, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), en tanto impide la actualización del capital de condena." "Mutatis mutandi, estos razonamientos resultan aplicables al caso de autos, dado que el codemandado Pablo Luis Guitart no podía desconocer la conducta ilícita constatada en autos (deficiencia de registro de la relación laboral respecto a la fecha de ingreso). Sin embargo, su responsabilidad solidaria, con sustento en los citados arts. 54, 59 y 274 LSC, sólo alcanza aquellos rubros que guardan relación causal con las deficiencias de registro de la relación laboral... Es decir, por la forma en que fue extinguido el vínculo, la acción entablada contra Guitart progresará por la suma de $365.419,17 -indemnizaciones de los arts. 9 y 15 LNE-." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el judicante de grado, razón por la cual impulso su ratificación, a excepción de las costas correspondientes a la acción incoada contra el Pablo Luis Guitart, que deben quedar a su cargo en la proporción del monto de condena, por haber sido vencido parcialmente en la contienda (art. 68 CPCCN)."
- Votos en la sentencia: el voto del Dr. Manuel P. Díez Selva contiene el desarrollo principal y la propuesta; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere "en lo sustancial" y acepta la decisión mayoritaria, por lo que no queda disidencia relevante en la parte resolutiva.

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