COCIO, ANA MARIA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización por accidente laboral contra Experta ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $1.008.950,19, actualizando el capital desde el 7/11/2022 con la tasa fijada en el considerando VI y confirmando costas y honorarios según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Cocio Ana María (actora).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348 / Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $1.008.950,19, que llevará intereses desde el 7 de noviembre de 2022 conforme a la tasa establecida en el considerando VI; además confirmó las costas y los honorarios de ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV) La accionada cuestiona el IBM establecido en grado pues entiende que '…actualización del IBM por el índice RIPTE de mayo de 2025 incurre en un procedimiento que es contrario a la ley y por lo tanto debe ser dejada sin efecto…' Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón a la aseguradora. Digo ello por las siguientes consideraciones. Memoro que la sentenciante de grado dispuso que '...En virtud de los datos obtenidos del informe de AFIP incorporado en fecha 25/04/2024 –que no mereció observación de las partes-, el ingreso base mensual de la actora, correspondiente al accidente en tratamiento, actualizado mediante el último índice RIPTE publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social –mayo 2025-, de acuerdo con las pautas reseñadas, asciende a la suma de $1.022.493,84…'. Ahora bien, el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'. Desde tal perspectiva, del cálculo realizado desde la web de la CNAT que utiliza el RIPTE aplicable al período de noviembre 2021 a octubre 2022 –que se tuvo a la vista
- y los salarios utilizados en grado –que no lucen cuestionados-, se arriba a un IBM de $122.646,99, por lo que cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos. Cabe pues, modificar este aspecto de la sentencia."
"V) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.008.950,19, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $122.646,99.
- x 9,97% x -65/51
- = $825.982,98), no supera el piso mínimo determinado en la Res. N° 51/22 (9,97% x $8.433.218 = $840.791,83)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), por lo que se deberá estar a dicho mínimo. A esta suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($168.158,36)."
"VII) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. Por otro lado, toda vez que las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, corresponde confirmar los porcentajes honorarios establecidos en origen que serán calculados sobre el nuevo monto total de condena (capital mas intereses). Propongo imponer las costas por el orden causado ... y sugiero fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: el voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y propone las modificaciones; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere. No hay disidencia.
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