DALINGER, ERIKA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por incapacidad psicofísica derivada de un accidente laboral y reclamó mayor indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $3.311.453,98, ordenando asimismo costas y honorarios según lo previsto en el fallo.
¿Quién es el actor?
Dalinger Erika (la actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo (recurso ley 27.348 / incapacidad psíquica y factores de ponderación; impugnación de la liquidación y de la tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en cuanto a la cuantía, modificando la sentencia apelada y elevando el monto de condena a $3.311.453,98, con más sus intereses conforme al considerando V; además, confirmó la imposición de costas y fijó honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por ello, a mi juicio, resulta justa y equitativa la decisión de la sentenciante de grado de establecer que la incapacidad psíquica que padece la actora deba vincularse a las dolencias provocadas por los hechos de marras en un 40% y el restante 60% a factores ajenos."
"Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad psicofísica, determina que ésta deberá ser incrementada en un 0,16% T.O. (2% de 8%). Por ello, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad del trabajador en el 8,16% de la T.O., lo que así dejo propuesto."
"VII) En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y elevar el monto de condena a la suma de $3.311.453,98 (pesos tres millones trescientos once min cuatrocientos cincuenta y tres con noventa y ocho e centavos), con más sus intereses conforme considerando V. 2) Costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando VI."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el segundo vocal (Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirió por análogos fundamentos al voto que antecede.
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