MEDINA, PABLO GABRIEL c/ GANADERA EL 13 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido indirecto y diferencias salariales contra Ganadera El 13 S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de apelación, salvo la imposición de costas que se fija en el orden causado y las comunes por mitades, y fijó honorarios de instancia de alzada en el 30% de lo regulado en grado.
¿Quién es el actor?
Pablo Gabriel Medina.
¿A quién se demanda?
Ganadera El 13 S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto), diferencias salariales (categoría y básicos), horas extras, indemnizaciones (art. 80 LCT) y entrega de certificado de trabajo; plus impugnación de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, con la salvedad de que la imposición de costas se ordena en el orden causado y las costas comunes se imponen por mitades; además fijó los emolumentos de los letrados por su labor en esta instancia en el 30% de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Del análisis integral del testimonio expuesto precedentemente, en mi opinión, surge que carece de valor probatorio a los fines de tener por acreditados los hechos sobre los cuales pretende tener por verificada las injurias expuestas en el intercambio telegráfico. Nótese que el recurrente solo hace mención a la desestimación de la declaración del testigo Saladino por haber declarado ser amigo del actor y ser el único que declaró en autos, pero nada objeta respecto de las restantes circunstancias apuntadas en el fallo de grado que restan valor probatorio a los dichos. Nótese, asimismo, que no se produjo otra prueba en autos que pudiera avalar los dichos del testigo."
2) "Más allá de que la mera circunstancia de que el testigo hubiera declarado ser amigo del actor no implica que sus dichos deban ser desestimados en forma plena, sí deben ser analizados con mayor estrictez, y en este aspecto los hechos relatados por Saladino no resultan suficientes para tener por probado tanto la categoría laboral de Administración Categoría 6° conforme CCT 56/75 reclamada, la jornada de lunes a sábado de 12:30 a 21 h, la fecha de inicio de la vinculación denunciada y la realización de horas extras impagas."
3) "En razón de las fechas indicadas precedentemente, observo que el documento acompañado por la empresa tiene fecha de certificación de firma el 27/12/21, por lo cual jamás pudo haber estado en condiciones de ser retirado por el trabajador en el plazo de ley como lo ofreció la accionada. Por ende, corresponde desestimar la queja y confirmar la decisión de grado."
4) "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, a excepción de la imposición de costas que, al igual que las de alzada, se imponen en el orden causado y las comunes por mitades. 2) Fijar los emolumentos de los letrados de las partes, por su labor en esta instancia, en el 30% de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; la magistrada Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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