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SCHENONE, MONICA NOEMI c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la sentencia dictada en un caso por la ley 27.348 reclamando actualización del capital y revisión de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado, disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II, ajustando los honorarios de primera instancia según el considerando III y concediendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Ley 27.348 Accidente de trabajo Ripte Actualizacion del capital Interes moratorio Uma Honorarios Costas Apelacion Asociart art s.a.


¿Quién es el actor?

Schenone, Mónica Noemí (actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación en autos por la Ley 27.348 (accidente
- régimen especial) cuestionando la tasa de interés aplicada al monto de condena y la regulación de honorarios, entre otros puntos de la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado, disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; regular los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando III; y establecer costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "…propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En cuanto a la queja del accionante por entender altos los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada, cabe destacar que, en atención a la solución propuesta en el considerando que antecede, carece de interés jurídico, dado que no será dicha parte quien deberá cargar con tales gastos, por lo que no se advierte en qué podría perjudicarle que aquéllos sean altos. ... los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos a 17 UMAS – valores actuales – (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces firmantes (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al voto que propone las modificaciones antes mencionadas; no se registra disidencia en la parte dispositiva.

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