Logo

AQUINO, FELIX OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por indemnización prevista en la Ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado ordenando ajustar el capital de condena conforme RIPTE y dispuso modificaciones en los honorarios de primera instancia y en las costas y honorarios de Alzada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Ajuste del capital Interes 3% anual Honorarios Costas Reduccion de honorarios Provincia art s.a. Reparacion laboral


¿Quién es el actor?

Félix Osvaldo Aquino.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización en autos iniciados bajo la Ley 27.348 por accidente de trabajo (suma de condena y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme lo expuesto en el considerando II; redujo parcialmente los honorarios apelados de primera instancia conforme considerando III; e impuso costas y fijó honorarios de Alzada conforme considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “...la sentenciante de grado dispuso que ‘…la suma de condena de $9.111.794,28 deberá ajustarse de acuerdo al RIPTE con más una tasa de interés puro del 3% anual desde el 12 de diciembre del 2023 (fecha del siniestro).’.” 2) “...en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” 3) “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos al letrado apoderado de la parte actora lucen elevados, por lo que sugiero reducirlos a 45 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). Ahora bien, los honorarios reconocidos al perito médico lucen ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN).”
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; los dos votos reunidos (Dra. Pinto Varela y Dr. Díez Selva) adhieren y conforman la decisión que se dejó plasmada en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar