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GILL, DIONISIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente laboral contra Experta ART S.A. por incapacidad psicofísica derivada de un supuesto traumatismo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo y confirmó la imposición de costas y honorarios de alzada (30% de lo que corresponde por la instancia anterior).

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¿Quién es el actor?

trabajador (actor no individualizado por nombre en la parte dispositiva).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto del reclamo: acción por accidente/accidente de trabajo (Ley 27.348) para obtener reparación por incapacidad psicofísica atribuida a un deslizamiento L5 sobre S1 y sus secuelas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI (honorarios del letrado de la parte actora fijados en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La perita médica explicó en su informe del 5 de agosto de 2025, con base al examen psicofísico y al estudio complementario 'RMN de columna lumbosacra', que '...el actor no presenta incapacidad a ponderar. Los hallazgos en los estudios por imágenes realizado las patologías en éste observable no son compatibles con la mecánica accidental relatada, comprendiendo biológicamente que las mismas son de carácter deslindable y degenerativo...'. En torno a la faz psíquica, la galena manifestó que '.... Al momento del examen se encuentra con actitud colaboradora, sin alteraciones groseras en la atención, memoria y sensopercepción. No se observa producción psicótica aguda ni despliega ideas patológicas, se observa un ligero animo displacentero. No denota fallas lógicas ni contradicciones, con un relato coherente con signos de verosimilitud sin indicadores de simulación de patología. La remembranza de los hechos son relatados como una vivencia sin signos de alteración psíquica producto de las mismas...', por lo que tampoco ponderó grado de incapacidad." "Si bien el informe médico fue impugnado por la parte actora, la perita médico ratificó sus conclusiones en fecha 19 de octubre de 2025 y expresó que '...los hallazgos de la resonancia son parte de etiología degenerativa del paciente y sin relación al evento que manifiesta haber padecido; por tanto no puede pretenderse la relación directa con el supuesto accidente y los hallazgos encontrados en la RMN. Es bien sabido además que dichas patologías pueden presentar dolores de forma crónica por cualquier esfuerzo incluso doméstico. Respecto a la esfera psíquica se ha indagado sobre todos los puntos que se requieren para establecer alteraciones en dicha esfera...'" "Por lo tanto, más allá de que esta Sala ha sostenido en numerosas oportunidades que el establecimiento de la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por la dependiente y el padecimiento por el que acciona debe ser examinado y determinado por el juez en cada caso, lo cierto es que, en la especie, el informe médico se encuentra debidamente fundado y procede de una especialista en la materia, por lo que cabe otorgarle eficacia probatoria (art. 386 y 477 CPCC), en tanto la crítica del accionante en esta etapa carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los fundamentos aludidos en el dictamen, lo que sella la suerte del agravio." "En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada conforme considerando VI."
- Votos: el voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone fundamentos y propone la confirmación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere expresamente al voto que antecede. No existen disidencias.

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