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RUIZ, GONZALO EMMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por lesiones sufridas en accidente de trabajo ocurrido el 30/08/2022 bajo las leyes 24.557 y 26.773. La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto de condena a $1.783.460,28, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios conforme a los montos y porcentajes consignados.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psiquica Pericia psicologica Perjuicio material Indemnizacion Costas Honorarios Provincia art s.a. Apelacion


¿Quién es el actor?

Ruiz, Gonzalo Emmanuel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de accidente de trabajo del 30/08/2022 en el marco de las leyes 24.557 y 26.773 (procedimiento Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $ 1.783.460,28 más accesorios; impuso las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de las representaciones y peritos en los montos indicados y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini, con adhesión del Dr. Mario S. Fera): "En orden a ello destaco, en primer término, que el auxiliar médico designado por el juzgado ha realizado una adecuada descripción de la condición física del demandante, ha fundamentado sus conclusiones relativas a la existencia de incapacidad asociada al accidente en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha cuantificado la incapacidad con expresa referencia al baremo de obligatoria aplicación (decreto 659/96), sin que la accionada recurrente aporte al debate nuevos argumentos de relevancia cientifica o elementos de evaluación objetiva que demuestren que las conclusiones del dictamen resultan equivocados o carentes de justificación..." "En este sentido, ... el concepto de “daño psicológico” ... remite a la constatación de un estado patológico novedoso, transitorio o permanente, que pueda haber sido ocasionado por la circunstancia fáctica puesta a consideración del tribunal... el establecimiento de una relación de causalidad adecuada ... exige que se demuestre una estricta relación de sentido y congruencia entre el sufrimiento psíquico que se predica y la gravedad de la contingencia denunciada..." Con base en lo anterior el voto mayoritario concluye: "en tanto el informe psicológico agregado a la causa no permite establecer un nexo de causalidad adecuado entre las afecciones psicológicas que el actor pueda padecer y el evento objeto de reclamo, he de receptar favorablemente el agravio de la demandada sobre el punto, rechazar el de la actora, y propiciar la modificación de la sentencia en este aspecto, reduciendo el monto de las prestaciones a percibir a la suma de $ 1.783.460,28 ... mas los accesorios establecidos en la sentencia de grado, no cuestionados." 2) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal): "Discrepo con el voto que antecede, en cuanto considero que corresponde hacer lugar a la incapacidad psicológica que el actor presenta, producto del accidente de trabajo... En definitiva, la perito psicóloga concluyó que presenta Reacción anormal vivencial neurótica grado II, que lo incapacita en un 10%, que guarda relación causal con el accidente de autos... Por lo tanto, conforme lo acreditado mediante la prueba directa y presuncional se encuentra acreditada la incapacidad psíquica del 10%... En atención a lo expuesto, propongo modificar en el punto, la sentencia apelada y, por ende adicionar a la incapacidad determinada del 5%, la incapacidad psicológica del 10%... Por lo tanto, el trabajador padece ... del 16,80% de la T.O. ... la indemnización ... asciende a la suma de $4.458.650,71."
- Observación: la disidencia de la Dra. Cañal propone elevar el monto a $4.458.650,71 y reconocer incapacidad psicológica del 10%; tal criterio quedó en minoría y no constituye la decisión de la Cámara.

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