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ARELLANO, SERGIO OMAR c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad laboral y vínculo con tareas en Coca Cola Femsa S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la vinculación causal de la incapacidad con el trabajo y mantuvo la distribución de costas y la regulación de honorarios, considerando fundado el valor probatorio del dictamen pericial.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Pericia medica Valoracion probatoria Ley 27.348 Comision medica Costas Honorarios Trabajo Coca cola femsa


¿Quién es el actor?

Arellano, Sergio Omar y otro.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A. y otro (acción relativa a cobertura/incapacidad vinculada a trabajo en Coca Cola Femsa S.A.).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la incapacidad del actor fuese reconocida como vinculada a las tareas realizadas para Coca Cola Femsa S.A.; se impugnó decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que descartó dicha vinculación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación del recurrente en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En orden a ello destaco, en primer término, que aunque no existe margen de debate alguno en cuanto a que una pericial médica no tiene eficacia probatoria absoluta, pues sabido es que el perito es un auxiliar del Juez y es este quien tiene la facultad y el deber de evaluar la fuerza probatoria del dictamen de conformidad con las reglas de la sana crítica, tampoco puede soslayarse que, como principio, el profesional formula apreciaciones en un área ajena al conocimiento del magistrado, quien, por consiguiente, solo puede guiarse en su decisión mediante un análisis crítico construido a partir de la solvencia demostrada por el profesional, la solidez de los principios científicos y técnicos en los que sustenta sus conclusiones, las observaciones formuladas por las partes, y los demás elementos de prueba obrantes en la causa, lo cual lleva a la necesaria conclusión de que, como se indica habitualmente en estos casos y aunque pueda parecer un formulismo, para apartarse de las valoraciones realizadas por un experto en áreas de su especialidad, aquél debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del perito carece de una explicación técnica adecuada, es decir, fundamentos objetivamente demostrativos de que sus apreciaciones se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, nada de lo cual ocurre en el caso." "Es así que, en tanto las afirmaciones del perito no se encuentran desacreditadas por estudio o argumento de carácter técnico alguno, no cabe mas que concluir que la decisión de atribuir al dictamen médico pleno valor probatorio resulta razonable y acorde a las constancias de la causa."
- Disidencia o postura concurrente relevante: La Dra. Diana R. Cañal, si bien integra el acuerdo final, en su voto propuso la designación de perito médico legista conforme al artículo 91 de la L.O. para nueva diligencia pericial dentro de plazos fijados; esa propuesta no prevaleció en lo dispositvo final, que confirmó la sentencia apelada.

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