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AYALA, EZEQUIEL FEDERICO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Swiss Medical S.A. por divergencia en la determinación de incapacidad. La Cámara revocó la resolución de fecha 9/11/2018 y declaró habilitada la instancia judicial para continuar el trámite, imponiendo costas en el orden causado y diferiendo la regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Comision medica Plazo de 60 dias Via judicial expedita Prescripcion Costas Honorarios Behrens Pogonza


¿Quién es el actor?

Ezequiel Federico Ayala.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo la "ley especial" por divergencia en la determinación de incapacidad y la habilitación de la vía judicial tras trámite ante la Comisión Médica N.º 10.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de fecha 9 de noviembre de 2018 y se tuvo por habilitada la instancia judicial para continuar con el trámite de las actuaciones; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios para cuando se dicte sentencia definitiva; y se ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde señalar que llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, con arreglo a la doctrina sentada en “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial”, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Sin embargo, a la luz de las constancias actuales del expediente, el debate acerca de la constitucionalidad del procedimiento administrativo carece de objeto práctico, puesto que el trabajador ya transitó la instancia administrativa ante la Comisión Médica N.º 10. Por ende, el análisis debe reconducirse a dilucidar es si se encontraba vencido el plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles administrativos para que la Comisión Médica se expidiera, conforme lo establece el art. 3 de la ley 27.348 y su reglamentación." "Del detenido análisis de la instrumental señalada, surge que el actor inició el trámite ante la Comisión Médica N.º 10 el 22/10/2024 por “divergencia en la determinación de la incapacidad” y que habiéndose opuesto por la ART la defensa de prescripción se le requirió al trabajador la acreditación de actos interruptivos o suspensivos. Luego del cumplimiento a lo solicitado, el Departamento de Secretarios Técnicos Letrados, con fecha 16/12/2024, concluyó que el reclamo no se hallaba prescripto y dispuso la prosecución del procedimiento. En orden a ello, tomando dicha fecha como referencia para el cómputo, el plazo perentorio de sesenta (60) días vencía el 14/03/2025. No surge que la Comisión haya dictado el acto definitivo dentro de ese término; por el contrario, consta que el trabajador fue citado a examen médico para el 28/03/2025 (v. pág. 233 del oficio SRT), esto es, cuando el plazo legal ya se encontraba vencido." "La Corte Suprema, en “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A.” (2/9/2021), ha precisado que el plazo del art. 3 sólo admite prórroga por cuestiones de hecho expresamente fundadas, y que, una vez vencido, la vía judicial queda expedita. Este criterio, que tutela el derecho a obtener respuesta en un lapso razonable y evita dilaciones indebidas, resulta plenamente aplicable al sub examine."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo final coincide con esos fundamentos.

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