NIZ, PABLINO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Niz Pablino interpuso recurso contra la resolución del Servicio de Homologación que declaró inexistente incapacidad por el accidente del 18/3/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en todos sus términos, por considerar la crítica apelatoria insuficiente y ajustada la valoración pericial a las tablas y normas aplicables.
¿Quién es el actor?
Niz, Pablino.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (y resolución del Servicio de Homologación/Comisión Médica).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó la Resolución del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que determinó la inexistencia de incapacidad consecuente al accidente sufrido el 18 de marzo de 2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación del apelante en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con la valoración de la prueba y los conceptos que sostienen la decisión en función de una parcializada e incorrecta interpretación de las conclusiones del dictamen pericial."
"Digo así, porque si bien es cierto que el experto, luego de informar la inexistencia de incapacidad vinculada al accidente objeto de reclamo, ha respondido las observaciones realizadas por la parte actora señalando que, en general, frente a la colocacion de un malla en una cirugía reparaadora de hernia inguinal, 'el perito (refiriéndose a su persona) suele dar incapacidad, porque para su entender, la colocación un cuerpo extraño en una persona , es una agresión que puede considerarse como incapacitante, que en este caso seria el 6%', también lo es que ha referido que ello sería a condicion de la efectiva verificación de presencia de dicha malla, hecho que, siempre en palabras del profesional, no surge del examen palpatorio ni de ningún otro dato obrante en el expediente, ante lo cual jamás rectificó la conclusión en la cual el magistrado basó la propia como sostiene equvocamente la recurrente."
"Sin perjuicio de ello, aunque en este mismo sentido, soslaya el apelante que, como lo ha referido el auxiliar, el baremo aprobado por el decreto 659/96 no reconoce incapacidad a la hernia inguinal operada sin secuelas, que el art. 9no de la ley 26773 dispone expresamente que, para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por régimen de la ley 24.557, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado, en criterio que en lo sustancial comparto, que la aplicación discrecional de otras tablas ajenas al sistema de la ley 24.557 so pretexto que son meramente indicativas, resulta desprovista de sustento normativo a la luz de las disposiciones del referido régimen especial de responsabilidad (CSJN 'Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente
- ley especial' del 12 de noviembre de 2019)."
- Votos/diferencias: No se registra disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo que confirmó la sentencia. La Dra. Cañal, además, sugirió designar perito médico legista para eventual actuación pericial futura.
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