BLANCO, HUGO CESAR c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Hugo César Blanco reclamó prestaciones dinerarias por secuelas psicológicas derivadas de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y redujo la condena a $194.683,28 ajustada conforme al decreto 669/19, confirmó las costas e imputó honorarios y los de alzada conforme se expresa en la parte resolutiva.
¿Quién es el actor?
BLANCO, Hugo César.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de las leyes 27.348 y 26.773 por secuelas psicológicas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 20/9/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $194.683,28, ordenó su ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó lo decidido en materia de costas imponiendo las de alzada en el orden causado, reguló los honorarios de las representaciones y del perito médico en los montos indicados y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Por consiguiente, las prestaciones a reconocer al demandante a valores de la fecha del accidente alcanza la suma de $ 194.683,28"
"En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Voto en disidencia (o salvo opinión relevante): La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto mayoritario para lograr acuerdo, pero dejó a salvo su opinión respecto de la aplicación del adicional del art. 3 de la ley 26.773 y sostuvo la inconstitucionalidad del distingo que excluye al in itinere, proponiendo "declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773, y disponer que al monto de condena se le adicione el 20 % de indemnización de la norma mencionada". Esa postura quedó como opinión minoritaria y no integró la parte resolutiva.
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