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GARAY MORBELLI, FERNANDO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 13 de agosto de 2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada y la resolución pericial que descartó secuelas incapacitantes, imponiendo costas y regulando honorarios en los términos indicados.

Accidente in itinere Pericia medica Incapacidad Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Ley 27.348 Art.116 l.o. Camara nacional de apelaciones del trabajo Perito medico legista


¿Quién es el actor?

Garay Morbelli, Fernando Gabriel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y secuelas derivadas de un accidente "in itinere" del 13/08/2022; impugnación del informe pericial que concluyó inexistencia de secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal (se confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que determinó que el actor no presenta secuelas incapacitantes vinculadas al accidente), impuso las costas de ambas instancias en el orden causado salvo los honorarios del perito médico que estarán a cargo de la demandada, y confirmó y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con la valoración de la prueba y los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa." "el auxiliar médico, dentro del marco de su competencia profesional, ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios realizados indicando claramente las razones que la han llevado a sostener la inexistencia de incapacidad asociada al accidente sufrido, y ha respondido adecuadamente y con solvencia las observaciones oportunamente formuladas por la recurrente, quien se limita a discrepar con lo dictaminado en base a meras generalidades, en las que no se advierte el aporte de argumento de relevancia científica o constancia documentada alguna vinculada al caso que demuestre error o falsedad de parte del perito..." "Los honorarios han sido regulados con razonabilidad y en montos acordes a la normativa en la cual se sostiene la decisión, sin que ninguno de los recurrentes aporte algún argumento que lleve a considerar incorrecta la cuantificacion. Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal disintió parcialmente y propuso ordenar "la realización de la pericia médica", proceder a sortear y designar un perito médico legista para que, previa aceptación y dentro de diez días, se expida sobre los puntos de pericia solicitados por las partes y diferir el régimen de costas y honorarios hasta sentencia definitiva. Esa propuesta quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.

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