CARABAJAL, ANTONIO ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad psicológica derivada de contagio de COVID-19. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazando la incapacidad invocada y imponiendo costas de alzada y regulación de honorarios de alzada en 30% de lo cobrado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Carabajal, Antonio Esteban (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/empleador según cabeza del expediente).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento e indemnización por incapacidad psicológica (secuelas psíquicas) atribuida a contagio de COVID-19 con primera manifestación invalidante el 28/08/2020, en el marco de la ley 24.557 y ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que deban percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, 2-3 párrafos relevantes):
"En lo que refiere a lo sustancial de la cuestión, es decir la existencia de la incapacidad psicológica descartada por la magistrada de grado, he de tener en cuenta, como punto de partida, que aun cuando es cierto y ha sido invariablemente reconocido que evidentes razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión de un especialista cuando se trata de informarse en áreas ajenas a su propia formación profesional, sino también, al menos como principio, aceptar las apreciaciones que este pueda formular desde su conocimiento profesional, no solo es claro que el criterio es de legítima aplicación en tanto no existan constancias objetivas que desacrediten la opinión del auxiliar (como ocurre en el caso) y esta luzca debidamente fundamentada en principios científicos o técnicos propios de su experticia, sino que, en definitiva, nunca debe olvidarse que la determinación de una relación causal a efectos de establecer una responsabilidad... es una tarea privativamente jurisdiccional, en la cual la apreciación del perito no deja de ser una hipótesis..." (voto que integra la mayoría, Dr. Perugini).
"Consecuente con ello, y en el entendimiento de que el informe pericial al cual refiere la apelación no resulta suficiente para desacreditar lo oportunamente evaluado por la profesional del departamento de Salud Mental de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el sentido de que el accionante presenta una leve timia displacentera que no genera incapacidad (fs.77/79 del expediente administrativo), propicio desestimar el agravio y confirmar lo decidido." (voto mayoritario).
- Disidencia (si relevante, identificada como tal):
La Dra. Diana R. Cañal disintió y propuso revocar la sentencia de grado, entendiendo acreditada la incapacidad psíquica en 10,5% en vinculación causal con el siniestro. Entre sus considerandos transcribe el informe pericial: "De acuerdo a lo expuesto ... el actor, Sr. Carabajal presenta al actual Examen Médico – Legal ... una Incapacidad Psíquica Parcial y Permanente ... Reacción Vivencial Anormal Neurótica, grado II, con manifestación depresiva =10% ... Total= 10,50%". La disidencia proponía, asimismo, imponer costas a la demandada y regular honorarios concretos y de alzada en 30%.
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