SILVA, ZULEMA NELLY c/ SERVISUR LIMPIEZA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó las indemnizaciones laborales correspondientes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso actualizar el capital de condena mediante el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más una tasa de interés pura anual del 3%, confirmando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Silva Zulema Nelly (actora).
¿A quién se demanda?
Servisur Limpieza S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y cobro de las indemnizaciones derivadas del acto extintivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC más una tasa de interés pura anual del 3%; confirmó el régimen de costas y honorarios decidido en grado; impuso las costas de la alzada a la demandada; reguló los honorarios del letrado de la presentación recursiva y de su contestación en 35% y 30% respectivamente; y ordenó el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal como lo he señalado invariablemente en casos como el presente, es mi criterio que, a efectos del análisis de la cuestión debatida, no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002, aspecto respecto del que tengo anteriormente dicho que la postura reiteradamente expuesta por el Máximo Tribunal de la Nación sobre la materia, cual es sostener que la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas prevista en el art.7mo de la ley 23.928 (conf. art.4to Ley 25561) supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional, en tanto ejercida en el marco de las facultades otorgadas al Congreso de la Nación por el art. 67 inc.10 (hoy art 75, inc. 11) de la Constitución Nacional, solo traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslaya la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos que no han sido cancelados oportunamente."
"No obstante, ... en el entendimiento que las disposiciones del referido decreto se encuentran actualmente suspendidas por efecto de la sentencia dictada por la Sala de Feria de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa 'Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo' del 30/1/2024, y dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 ..."
"En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, ... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor (IPC) mas una tasa de interés pura anual del 3%..."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; ambos jueces (Perugini y Cañal) adhirieron a la solución.
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