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ALMARAZ MAURICIO PABLO c/ GUIDO POSTA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y actualización de condena y costas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, imponiendo las costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30% para cada letrado, por preservar la metodología aplicada en la instancia anterior y atender la protección del crédito laboral.

Despido Actualizacion monetaria Intereses moratorios Ley 24.557 Art. 7 ley 23.928 Costas Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones Convenio acordada csjn 15/2013 Seguridad juridica laboral


¿Quién es el actor?

ALMARAZ, Mauricio Pablo.

¿A quién se demanda?

GUIDO POSTA S.A. y otros (entre ellos, la codemandada Galeno ART S.A., que interpuso la apelación).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condena dineraria laboral (actualización del capital y reconocimiento de intereses conforme a ley 24.557 y demás normas aplicables).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fuera materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la recurrente; reguló los honorarios de los letrados firmantes de las presentaciones recursivas en el 30% para cada uno de ellos, y ordenó dar cumplimiento, oportunamente, a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos textuales relevantes extraídos de la sentencia): "la postura reiteradamente expuesta por el Máximo Tribunal de la Nación sobre la materia en análisis, cual es considerar que la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas conforme lo previsto en el art.7mo de la ley 23.928 (conf. art.4to Ley 25561) supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional..." "la jurisprudencia, en forma mayoritaria, ha optado por establecer intereses moratorios suficientes para considerar tanto ese aspecto del daño derivado de la falta de pago, refiero a la repotenciación de los créditos, como la denominada 'tasa de interés pura', correspondiente al solo hecho de la mora..." "En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: 1°) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fuera materia de recursos y agravios; 2°) Imponer las costas de esta alzada a la recurrente; 3º) Regular los honorarios de los letrados firmantes de las presentaciones recursivas en el 30% para cada uno de ellos, de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa; 4º) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias: La Dra. Diana R. Cañal manifestó adhesión al voto que antecede; no consta disidencia en cuanto al acuerdo final.

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