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ALARCON, ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Federación Patronal ART S.A. por reconocimiento de incapacidad psicológica derivada de un accidente laboral del 20/11/2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó el reconocimiento de incapacidad psíquica, impuso las costas al actor y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Dano psiquico Art Ley 24.557 Pericia medica Prueba pericial Costas Honorarios Alzada

Actor: Alejandro Alarcón. Demandado: Federación Patronal ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad asociada a accidente laboral —en particular reconocimiento de incapacidad psicológica (trastorno por stress postraumático) y prestación dineraria en los términos del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557— por accidente del 20/11/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos, impuso las costas de alzada al actor y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría): "En este sentido, ha de tenerse en cuenta que aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, elementales razones de sentido común aconsejan a jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización en tanto no existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada, desde que el auxiliar médico ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios realizados indicando claramente las razones que la han llevado a sostener la inexistencia de incapacidad tanto física como psicológica..." Asimismo, el juez sostuvo que la presentación del recurrente "se limita a discrepar con la valoración de la prueba realizada en la sentencia y a expresar su desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre... que esta resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa." Concluyó: "sugiero desestimar el recurso y confirmar la sentencia, con costas al actor."
- Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (parcial, separado de la mayoría): "De conformidad con lo expuesto precedentemente, y bajo la lógica de que quien puede lo más, puede lo menos, considero que distinciones tales como la de afirmar que el daño psicológico no pueda superar al físico, o de que el daño moral, no pueda superar al material, resultan completamente arbitrarias... En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones sobre el daño psicológico, lo apuntado respecto al preocupacional y existiendo suficiente fundamento en el psicodiagnóstico, a fin de receptar la incapacidad otorgada del 8%, le otorgo pleno valor probatorio (arts. 386 y 477 del CPCCN). En consecuencia... propongo revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda instaurada por Alejandro Alarcon contra Federacion Patronal ART S.A. y condenar a pagar la prestación dineraria contenida en art. 14 apartado 2 inc. a), de la ley 24.557." (esta posición quedó en disidencia). Disidencia relevante: la Dra. Cañal votó por revocar la sentencia de grado y reconocer una incapacidad laboral parcial y permanente del 8% por daño psíquico, proponiendo además otra solución respecto a costas y honorarios; esa proposición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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