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BENITEZ, BELERMINO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante reclamó reparación por lesiones psicofísicas y diferencias laborales frente a Galeno Art S.A. y Asociación Argentina de Cultura Inglesa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos sus extremos, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en 35% para la actora y 30% para la codemandada.

Accidente de trabajo Lesiones psicofisicas Horas extras Diferencias salariales Costas Honorarios Peritaje Prueba testimonial Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 26856


¿Quién es el actor?

Belermino Benitez (actor/accionante).
- Demandados: Galeno ART S.A. y Asociación Argentina de Cultura Inglesa (empleadora/codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por accidente / acción civil por lesiones psicofísicas de etiología laboral y reclamos laborales (horas extras y diferencias salariales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; confirmó los honorarios regulados en primera instancia y reguló los honorarios de la alzada en 35% para la parte actora y 30% para la codemandada; dispuso cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Esto asi, propongo confirmar la sentencia en tanto ha desestimado la pretensión destinada al resarcimiento de una incapacidad cuya etiología laboral no ha sido acreditada." "Por los motivos expuestos, voto por: I. Confirmar la sentencia de la instancia que antecede en todo cuanto ha sido motivo de agravios. II. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida. III. Confirmar los honorarios regulados en la instancia que antecede. IV. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta alzada en un 35 % (treinta y cinco por ciento) para la parte actora, y 30% (treinta por ciento) para la codemandada, de lo que les hubiera correspondido por sus trabajos en la instancia previa. V. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini propuso, en su voto preopinante, modificar la sentencia en cuanto a las horas extras (sugería revocar la condena por horas extras y reducir la condena por diferencias salariales a $15.935,04 más intereses) y señaló fundamentos sobre la valoración del peritaje y de la prueba testimonial. Sin embargo, dicha proposición quedó en minoría y no fue acogida por la mayoría, por lo que la decisión de la Cámara fue confirmatoria de lo resuelto en la instancia anterior.

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