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GARCIA, GABRIEL MARCELO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a Galeno ART S.A. por reconocimiento de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por falta de demostración del nexo causal, e impuso costas y reguló honorarios en el 30% sobre lo que corresponda por la instancia previa.

Apela?cion Ley 24.557 Enfermedad profesional Nexo causal Prueba pericial Art. 116 l.o. Art. 122 l.o. Costas Honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

García, Gabriel Marcelo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (y en los textos, se menciona además EMPRENDIMIENTOS FERROVIARIOS S.A. como empleadora cuyo aporte de tareas se solicitó en la disidencia).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la Ley 24.557 (accidente/enfermedad laboral) por dolencias atribuidas al desempeño laboral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios en el 30% de lo que la representación del recurrente deba percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha reconocido invariablemente la jurisprudencia, expresar agravios, como presupuesto de todo recurso de apelación, supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, en la que se precisen, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no encuentro que puedan tenerse por debidamente cumplidos mediante la presentación del accionante..." 2) Del mismo voto, sobre la prueba pericial y la valoración judicial: "la determinación de una relación causal a efectos de establecer una responsabilidad... es una tarea privativamente jurisdiccional, en la cual la apreciación del perito no deja de ser una hipótesis, como tal sujeta a la efectiva acreditación de un antecedente fáctico idóneo para provocar la consecuencia verificada por el o la profesional, siendo al efecto insuficiente la mera especulación que el auxiliar pudiera realizar en abstracto desde sus conocimientos técnicos." 3) Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (relevante pero no vinculante): "llega firme a esta alzada la existencia de las dolencias físicas que padece el Sr. García, pero se encuentra discutido el nexo de causalidad... el perito ha explicado que las dolencias que padecen guardan relación causal con las tareas descriptas en la demanda... considero apropiado ordenar la producción de la prueba testimonial ofrecida en la demanda, así como también ordenar el libramiento de oficio a la empleadora a fin de que informe las tareas efectivamente realizadas por el Sr. García." (propone, en uso del art. 122 L.O., producir prueba testimonial y librar oficio a EMPRENDIMIENTOS FERROVIARIOS S.A.).
- Observación sobre la disidencia: la Dra. Cañal propuso continuar la producción probatoria (audiencia testimonial y oficio a la empleadora) como medida de mejor proveer; sin embargo, la mayoría resolvió confirmar el rechazo de la demanda, por lo que la propuesta de la disidencia no fue adoptada.

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