MERCOLLI, ADRIANA ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad producida por infección por COVID. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a percibir prestaciones dinerarias por la incapacidad vinculada a la infección por COVID, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MERCOLLI, ADRIANA ISABEL (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad atribuida a infección por COVID, reconocida como enfermedad profesional en el proceso administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció a la actora el derecho a percibir prestaciones dinerarias por la incapacidad consecuente a la infección por COVID en los términos señalados en los considerandos del voto mayoritario; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios de las partes y de la perito (16% actora, 12% demandada, 7% perito sobre monto de condena; y alzada 30% de lo percibido por la etapa previa).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que aunque es verdad que tanto la valoración de la fuerza probatoria de un dictamen pericial como la determinación de una relación causal son tareas privativas de los jueces y juezas, quienes deben ejercerla teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que funda sus conclusiones, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, cabe razonablemente entender que el apartamiento de las valoraciones realizadas por un experto en áreas propias de su especialidad exige contar con razones muy fundadas, es decir, elementos objetivamente demostrativos de que dicha opinión se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia o de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, lo cual implica que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."
"Por consiguiente, propongo revocar la sentencia y reconocer a la actora una incapacidad del 10% de la T.O. en relación causal con la enfermedad profesional (COVID) oportunamente padecida."
"En lo que atañe a las prestaciones a percibir por la reclamante, la contingencia es posterior a la sanción de la ley 27.348, la cual en su art. 11, modificatorio del art. 12 de la ley 24.557, dispone que, a los fines del cálculo del valor del ingreso base, se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... actualizados mes a mes por el indice RIPTE, mas un ajuste posterior desde la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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