COMAN, LUCAS GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral bajo la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y ordenó recalcular las prestaciones previstas en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 y el art. 3 de la ley 26.773 conforme a los criterios expuestos en el voto, y confirmó costas y regulación de honorarios.
Actor: Coman, Lucas Gabriel. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 17/10/2020 en el marco de la ley 24.557 y procedimiento de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que las prestaciones previstas en los arts. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773 sean nuevamente calculadas en los términos señalados en los considerandos del voto; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones a la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En orden a ello destaco, en primer término, no solo que la amplitud del recurso judicial de revisión es presupuesto de validez de una instancia administrativa con perfiles jurisdiccionales como lo es la establecida por la ley 27.348, sino también que, como lo he señalado invariablemente en casos como el presente, el trámite ante las comisiones médicas, pese a tal componente jurisdiccional, no deja de participar de las características propias de todo procedimiento administrativo y, entre ellas, del denominado 'informalismo', lo cual supone la excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales que puedan ser cumplidas posteriormente." "Respecto del IBM y los intereses, coincido con la demandada en que texto del art. 12 de la ley 24557, reformado por la ley 27.348, no avala la interpretación realizada en la sentencia de grado ... surge de la armónica interpretación de sus términos que el IBM se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante actualizadas mes a mes por índice RIPTE y un ajuste posterior, desde dicha oportunidad hasta la liquidación de la indemnización, mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente a la accionante en los términos del art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 sea nuevamente calculada en función del IBM resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente actualizados por RIPTE hasta dicha fecha mas un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación mediante el índice RIPTE, oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede.
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