FLORES, KARINA GABRIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la liquidación por incapacidad psicofísica y la actualización de capitales e intereses; la Cámara modificó parcialmente la sentencia disponiendo el ajuste del capital de condena con el decreto 669/19 y confirmó las costas, elevando los honorarios de la actora al 16% y regulando los de alzada en el 30% de aquellos.
¿Quién es el actor?
FLORES, KARINA GABRIELA (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en los términos de la ley 27.348 contra la sentencia que reconoció prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica; se cuestiona el grado de minusvalía asignado por el peritaje y los intereses aplicados al capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia para disponer que el capital de condena sea ajustado de conformidad con el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; elevó los honorarios de la representación de la actora al 16% del monto de condena y reguló los honorarios de alzada en el 30% de aquellos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al primer aspecto, la recurrente se limita a disentir con lo decidido en la sentencia sin otro sustento que su disconformidad, dado que la experta ha dado explicacion suficiente de los motivos que impiden asignar a la leve afección psicológica verificada en la reclamante el elevado e injustificado grado de incapacidad consignado en el estudio psicodiagnóstico... Por consiguiente, sugiero confirmar este punto de la resolución en crisis."
"Respecto de los intereses, el evento es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central... solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales... pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia, llevan al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual... sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE... y estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena, no cuestionado, sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia registrados; la Dra. Diana R. Cañal expresó adhesión al voto que antecede.
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