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ALMENDRO, MAURO NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral y cuestionó los intereses aplicados al capital de condena. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que perciba la actora por la instancia anterior.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Decreto 669/19 Ripte Intereses capitalizables Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Ley 24.557 Ley 27.348


¿Quién es el actor?

ALMENDRO, MAURO NAHUEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad contraída a consecuencia del accidente del 18 de abril de 2022; agravio por los intereses aplicados al capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por la modificación indicada; la Dra. Diana R. Cañal adhirió. No consta disidencia.

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