MONTIEL, ABEL Y OTROS c/ DUNLOP ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demandantes reclamaron diferencias salariales por supresión del premio producción reemplazado por tickets; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la supresión constituyó una rebaja salarial no oponible a los trabajadores, imponiendo actualización y accesorios conforme a la solución acordada por la Sala.
¿Quién es el actor?
Abel MONTIEL; herederos de Miguel Eufemio ARRIONDO (Ramona Ester LÓPEZ, Melina Belén ARRIONDO y Luciana Luján ARRIONDO); Gerónimo RUIZ DÍAZ.
¿A quién se demanda?
DUNLOP ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por diferencias de salarios derivadas de la supresión del "premio producción" (33,33%) y su reemplazo por tickets canasta; reclamo de diferencias para los períodos octubre/2013-septiembre/2015 y octubre/2015-septiembre/2017.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios de las representaciones letradas por esta instancia en el 30% de lo que correspondan como retribución por las labores realizadas en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Abel MONTIEL, por los herederos de Miguel Eufemio ARRIONDO ... y condenó a DUNLOP ARGENTINA S.A. ... a pagar la suma de $97.973,67 (a Montiel), $158.863,04 (a Arriondo) y $141.878,88 (a Ruíz Díaz) ... declaró la inconstitucionalidad del arts. 7° y 10 de la ley 23.928 (texto según la ley 25.561), ordenó actualizar por el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC ... más una tasa de interés puro anual del 3% por el mismo periodo. ... consideró que los actores sufrieron un perjuicio retributivo al suprimirles la accionada el adicional denominado 'premio producción' ... el cual implicó una rebaja en la remuneración que no puede ser oponible a los trabajadores."
2) "La quejosa ... no aborda los argumentos centrales de la sentencia impugnada, los cuales son: 1) la eliminación del premio por producción causó un perjuicio a los trabajadores al implicar una rebaja salarial no oponible a ellos; 2) dicha rebaja no fue producto de una negociación genuina, sino de una imposición unilateral de la empleadora; 3) la supresión del premio por productividad carece de justificación; y 4) la Comisión Interna del sindicato se extralimitó al reemplazar ... violando así el artículo 23 de la ley 14.250 ... En suma, a través de la labor pericial contable quedó comprobado el perjuicio económico ... y, además, la falta de puesta a disposición de la documentación necesaria ... lo cual genera la aplicación de la presunción establecida en el artículo 55 de la LCT, no rebatida por prueba en contrario."
3) "Se impone entonces, irremisiblemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, conforme fuera resuelta en grado, por generar una intolerable erosión de las acreencias de las personas trabajadoras aquí demandantes ... Zanjado el precedente debate ... confirmo que tales acreencias sean actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (RIPTE – ... para los períodos anteriores al 01.12.2016) y asimismo confirmar que el capital actualizado lleve accesorios puros a calcular conforme la tasa de interés del 3% anual fijada en origen."
- Votos y discrepancias relevantes: La Dre. Gabriela A. Vázquez redactó el voto que sustenta la decisión mayoritaria (propone IPC para fechas posteriores al 01/12/2016 y RIPTE para períodos anteriores, con 3% anual). La Dre. María C. Hockl adhirió al acuerdo mayoritario pero expuso criterios propios proponiendo, en su opinión, actualizar por RIPTE con interés puro del 6% anual y límites para evitar resultados desproporcionados; no obstante, se abstuvo de oponerse al resultado de la Sala y acompañó la decisión final.
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