MEDULA, NESTOR FABIAN c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia en cuanto al incremento del capital condenado y ordenó actualizar y liquidar la indemnización conforme al índice RIPTE y las pautas del voto rector, con aplicación de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Néstor Fabián Médula.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (leyes 24.557 y 26.773) por siniestro ocurrido el 09.02.2019 y determinación de incapacidad (pericia: 6,12%). Sentencia de primera instancia había condenado a pagar $242.771,63 más intereses desde la fecha del accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al acrecentamiento del capital y condenó a GALENO ART S.A. a pagar a Néstor Fabián Médula, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art. 132 L.O., la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste conforme a las pautas del considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias según considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Así, el capital de condena de $242.7701,63 –fijado a valores vigentes al evento que originó el daño (09.02.2019)
- deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 09.02.2019, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del infortunio (09.02.2019) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencia: No consta disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo adoptó sus conclusiones.
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