GUTIERREZ, MARCELA MARIA DEL PILAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por una condena derivada de accidente de trabajo y se reclamó el pago de $4.017.016,17 más actualización e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en origen.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ Marcela Maria del Pilar.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente de trabajo con condena a favor de la actora por la suma de $4.017.016,17, así como la correspondiente actualización y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su labor en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Resulta motivo de objeciones el mecanismo adoptado en la sede anterior con el objeto de computar la actualización y aditamentos derivados del capital de condena. En tal sentido, la apelante solicita '…la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina'. Propiciaré desestimar los planteos formulados por la recurrente, dado que el criterio mayoritario de este Tribunal, por medio del cual se apoyaría la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 ('DNU nº 669/19') con un interés puro del 6% anual –en el sub examine– resultaría perjudicial para la única apelante sobre este aspecto del pronunciamiento. Sin perjuicio de ello, estimo indispensable trazar ciertas disquisiciones en torno a este tópico."
"Tal imperturbable constancia, suficiente para colegir la existencia de una doctrina consolidada de esta Sala –en su actual composición– en torno a las cuestiones apuntadas, me persuade a modificar mi postura y a subscribir la propuesta mayoritaria del Tribunal, merced a estrictas motivaciones de rigurosa celeridad adjetiva y economía procesal, con el mero propósito de evitar –en lugar de enmendar– un estéril dispendio jurisdiccional, incompatible con el adecuado servicio de justicia, cuyas derivaciones específicas en el sub discussio lucirían tan predecibles como invirtuosas. Siendo ello así, mantener mi voto minoritario –y, por tanto, una solitaria postura, que no logró conformar la sentencia como una unidad lógico-jurídica, que es su atributo fundamental– podría menoscabar los propósitos recién enunciados. Sin embargo, tal como adelanté, propiciaré confirmar lo decidido en grado."
"IV.
- En relación a las costas ante esta Alzada, propicio imponerlas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su labor en origen (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia en el acuerdo final: la segunda firmante (Dra. Vázquez) adhirió al voto precedente y la resolución fue adoptada por mayoría.
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