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AGOSTINI, SERGIO HUGO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente de trabajo por AGOSTINI contra Experta ART S.A. sobre indemnización y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó que el capital de condena se determine según las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Indemnizacion Dnu 669/19 Ripte Interes moratorio 6% anual Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

AGOSTINI Sergio Hugo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- Ley Especial; reclamo de indemnización dineraria y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado estableciendo que el capital de condena se determinará con ajuste según las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y otros criterios), impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló honorarios de grado y de instancia anterior en las unidades y porcentajes fijados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. Así, el capital provisional de $1.688.637,05 determinado en la instancia anterior, se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual -criterio mayoritario al que aludí
- desde el 17/12/18 ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por todo lo expuesto, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, adhiero al criterio hoy mayoritario de esta Sala, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, como aspiro haber expresado supra." "En materia arancelaria, de acuerdo al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado... sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la demandada y del perito médico en 274 UMAS, 244 UMAS y 87 UMAS, respectivamente. Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Sentencia consta como acuerdo mayoritario (las magistradas integraron el acuerdo).

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