BRUSCHI, MAXIMILIANO GABRIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por supuesta incapacidad por lesión en el pulpejo del primer dedo izquierdo y se apelaron además los honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó la minusvalía indemnizable y ordenó costas de alzada y regular honorarios al 30% de lo que correspondan por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Gabriel Bruschi.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 01/01/2024 y reconocimiento de incapacidad por secuela cicatricial (cicatriz de 0,9 cm en pulpejo del 1º dedo izquierdo), y agravios sobre la fijación de honorarios (apelación de la representación letrada y de la perito por emolumentos).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia):
- “Observo que en su informe y posteriores aclaraciones a la actora y a la accionada, a la luz de los antecedentes clínicos del Sr. Bruschi, la perito médica ... afirmó que: ‘[S]e observa, a nivel del pulpejo del 1º dedo izquierdo, una cicatriz redondeada de 0,9cm, con su borde interno hiperpigmentado, el resto normopigmentado, que no adhiere a planos profundos (incapacidad 0,53%)’. Finalmente, concluyó: ‘[Q]ue no he detectado trastornos sensitivos, ni de movilidad, fuerza y reflejos. ... Que clínicamente no se detectó daño psíquico’ (v. las fotografías obrantes a fs. 10/11 del peritaje; énfasis agregado).”
- “Concuerdo con el temperamento adoptado en grado en cuanto consideró que la lesión no generó incapacidad indemnizable alguna: si bien la perito médica aludió a una minusvalía del 0,53%, no halló connotaciones clínicas y lo cierto es que el baremo del decreto 659/96 no prevé incapacidad en estos casos.”
- “El uso del baremo establecido en el mencionado decreto 659/96 resulta de aplicación obligatoria, y su aplicación al caso de autos -destaco
- no ha sido materia de agravios por la apelante en su memorial.”
- Sobre la admisión excepcional de secuelas cicatriciales: “esta Alzada ha admitido el resarcimiento de secuelas cicatriciales cuando se estima, adecuadamente, el porcentual vinculado a una repercusión invalidante -derivada de ellas
- en la capacidad laboral del trabajador... Empero, no se configuran dichos supuestos en el caso de autos, puesto que la perito destacó que la cicatriz ... configuraba solamente un ‘daño estético’ al que asignó una minusvalía del 0,53% t.o. Dicho porcentaje, añado, carece de respaldo objetivo alguno, aún en la hipótesis -por cierto, inválida
- de desdeñar el baremo.”
- Respecto de costas y honorarios: “Toda vez que el accionante razonablemente pudo considerarse asistido de mejor derecho para apelar, propiciaré imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30%, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 30, ley 27423).”
- Votos concurrentes: La Dra. María Cecilia Hockl votó por confirmar y motivó la resolución; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto de la Dra. Hockl. No hubo disidencia.
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